El día 25 de octubre ha salido publicada en el BOE la Ley 6/2017 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
La mayoría de los cambios entrarán en vigor en enero de 2018 y de las cuales informaré en breve.
Las que ya se encuentran en vigor desde el 26 de octubre son las siguientes:
Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos. Tendrán derecho al reintegro del 50% de la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La Seguridad Social procederá a abonar, de oficio, el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Cuando se trate de un alta inicial de autónomo que dé lugar a pluriactividad, este podrá elegir como base de cotización en ese momento y durante un año, la comprendida entre el 50% de la mínima y la base máxima. Durante los siguientes 18 meses será el 75%.
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Tendrán derecho por un plazo de hasta 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:
Mejora de la bonificación a la S.S para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad
Se amplía esta bonificación al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La bonificación consiste en el 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media de cotización de los doce meses precedentes o del periodo inferior si no llevan 12 meses de alta.
Bonificación a trabajadores autónomos que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.
Se crea una especie de tarifa plana de 50€ durante los 12 meses siguientes a la reincorporación al trabajo tras la maternidad, después de haber cesado como trabajadoras autónomas en los dos años anteriores y siempre que opten por la base mínima.
Si optan por una base superior a la mínima, podrán aplicarse una bonificación del 80% de contingencias comunes aplicada a la base mínima de cotización.
Reconocimiento del accidente in itinere
Se extiende al régimen de trabajadores autónomos el concepto del trabajo in itinere. A estos efectos se considera centro de trabajo aquel en el que se desarrolla la actividad si no coincide con el domicilio propio y está afecto a la actividad a efectos fiscales.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
La contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Para ello será necesario no haber realizado despidos declarados judicialmente improcedentes o no ajustados a derecho en los doce meses anteriores a la contratación. Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores.
Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva
Se declara compatible el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador. Y el 50% en el supuesto de no tener empleados.
Contratación de hijos con discapacidad .
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, sin derecho a desempleo, a los hijos menores de 30 años. En el supuesto de hijos con discapacidad, no existe límite de edad, siempre que causen alta por primera vez en el Sistema de la Seguridad Social.
Clarificación de la inclusión de parejas de hecho en las bonificaciones por alta de familiares colaboradores.
A este efecto, se establece que se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamienos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Confección y presentación de declaraciones de IRPF, IVA, Retenciones, Sociedades.
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Información y tramitación de subvenciones para autónomos y contratación trabajadores.
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