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Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas - TU986B.


Objeto subvención

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos. Quedarán excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.

 

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

  1. Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo III de esta resolución y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología 2).

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).

 

  1. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el de alojamiento turístico: hoteles y pensiones, contemplados en el Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, contemplados en el Decreto 191/2004, de 29 de junio, de establecimientos de turismo rural, albergues turísticos, contemplados en el Decreto 48/2006, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos, y apartamentos turísticos, contemplados en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

  1. Estas actuaciones deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:

– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.

– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.

Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.

 

  1. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que dichas actuaciones las requieran.

 

  1. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmonte o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

b) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

 

  1. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.

d) Las siguientes actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo y que se relacionan en el punto 5 de la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022:

– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/447 de la Comisión.

– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no lleven consigo un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no lleven consigo un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

– Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente.

 

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente» (principio DNSH,  Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 14 (apartado 8), así como en las inversiones en que se enmarcan dichos proyectos, tanto en el referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital.

 

  1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 12 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

 

¿A quién va dirigido?

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

 

  1. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el/la mismo/a que el/la que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

 

  1. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

 

  1. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de la subvención.

 

  1. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

 

  1. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

  1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:

a) Quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vinieran atribuidas en la concesión.

 

  1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

 

Enlace para ver Anexos: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20221202/AnuncioG0256-251122-0002_es.html 





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