El pasado 27 de octubre salió publicada en el DOGA nº 205 la Orden que establece las bases reguladores de las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma. Y establece que:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos que hubiesen realizado un contrato por interinidad tanto por maternidad como por paternidad y en el plazo de los quince días siguientes a su finalización hubiesen suscrito otro contrato con la misma persona. Es requisito indispensable que el centro de trabajo o domicilio social se encuentre en Galicia.
También podrán beneficiarse de esta subvención las sociedades que realicen una contratación en las mismas condiciones que la anteriormente descrita con respecto a las personas autónomas societarias.
El plazo para la presentación de las solicitudes por las contrataciones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de publicación de esta orden, es decir el día 27 de octubre , será de un mes, finalizando por lo tanto el día 28 de noviembre de 2017.
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