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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables


Información obtenida de la página Web de la Agencia Tributaria.

 

Regulado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Entrada en vigor del Impuesto Especial sobre Los Envases de Plástico no Reutilizables:

1 de enero del 2023.

 

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP. Quedarán exceptuados de esta obligación si el peso total del plástico no reciclado contenido en sus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.

Si también realizan importaciones de productos objeto del impuesto, por dicha actividad, no deberán solicitar la inscripción en el registro territorial por esta actividad.

Los contribuyentes que realicen la fabricación de los productos que forman parte del ámbito del impuesto, salvo aquellos que se determinen mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Quedarán exceptuados de esta obligación si el peso total del plástico no reciclado contenido en sus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.

 

¿Exenciones?

a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

1.º Los envases no reutilizables que contengan plástico que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

2.º Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

3.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

b) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

c) La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago del impuesto correspondiente a dicha operación, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.

Nota: La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto.

d) La adquisición intracomunitariade los productos que forman parte del ámbito del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago del impuesto correspondiente a dicha operación, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la AEAT, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

e) La importación o adquisición intracomunitariade los envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.

f) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

1.º Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito del impuesto.

2.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

Nota: La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos productos. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los mismos a favor de los adquirentes, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

¿Plazo de inscripción?

Si está obligado a inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables deberá solicitar su inscripción con carácter previo al inicio de su actividad.

En caso de haber iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del impuesto, el 1 de enero de 2023, deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, aun en tramitación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar su inscripción desde el 1 de diciembre de 2022. Dicha inscripción, en su caso, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

 

¿Qué se declara en este impuesto?

a) La importación o adquisición intracomunitaria de mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables.

b) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables o de productos de plástico semielaborados destinados a su obtención.

c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos de plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico no reutilizables.

 

¿Qué Productos que grava el impuesto?

a) Envases.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contenga plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

IMPORTANTE

El impuesto no grava:

  • La utilización de envases 
  • La utilización de envases que no contengan plástico.
  • El plástico reciclado que contengan los envase.

Se puede definir envase de varias formas:

  • ES ENVASE todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • ES ENVASE todo artículo que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
  • ES ENVASE cualesquiera otro artículo que, no encontrando encaje en la definición, esté destinado a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos.
  • ES ENVASE todo artículo diseñado y destinado a ser llenado en el punto de venta y todo artículo desechable vendido lleno o diseñado y destinado al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñe la función de envase.

Todo esto salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

EJEMPLO: Una cápsula de café no se consideraría envase porque se consume conjuntamente con el café.

Diferencia entre envases reutilizables y no reutilizables:

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) os productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, tales como las preformas o las láminas de termoplástico

c) Los productos que contenga plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Por ejemplo: Hebillas, pinzas, cerraduras, clips de cerrado, bolsas con cierre hermético.

EJEMPLOS DE ENVASES Y OTROS PRODUCTOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL IMPUESTO:

Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas).

Cinta de embalaje.

Film para embalaje.

Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).

Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).

Film protector de palés

Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.

Bobinas retráctiles.

Bolsas de plástico (de alimentos, pañales) y sacos de plástico.

Bolsas de congelación de alimentos.

Bolsas para envasado al vacío.

Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).

Bolsitas para bocadillos.

Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.

Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.

Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.

Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.

Película o lámina de envoltura de cajas de CD.

Películas o láminas para envolver alimentos.

Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.

Preformas de plástico.

Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).

Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.

Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.

 Tetrabriks.

Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).

EJEMPLOS DE ENVASES QUE NO SE DECLARAN:

Ambientadores.

Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.

Bolígrafos.

Bolsas de basura.

Bolsas para asar.

Bolsas solubles para detergentes.

Bolsas de gel de sílice.

Bolsas de té.

Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).

Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.

Cartuchos para impresoras.

Cubiertos desechables.

Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).

Encendedores.

Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.

Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).

Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).

Removedores.

Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).

Sticks de desodorante.

¿Cómo se debe acreditar la composición de los productos procedentes de terceros países?

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto. Para acreditar la cantidad de plástico reciclado, a efectos de que la base imponible se vea minorada, es preciso que lo certifique cualquier entidad acreditada con quien la Entidad Nacional de Acreditación tenga un acuerdo de reconocimiento internacional. La certificación se deberá emitir al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos

 

¿Cuándo se paga el impuesto?

EN ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA

La obligación de pagar el impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso la obligación de pagar el impuesto nacerá en la fecha de expedición de la misma.

EJEMPLO:

Si en fecha 20 de septiembre un contribuyente realiza una adquisición intracomunitaria de productos comprendidos en el ámbito del impuesto, iniciándose el transporte el 29 de septiembre, pero expidiendo factura por dicha operación el 10 de octubre ¿en qué fecha nacería la obligación de contribuir el impuesto?

El nacimiento de la obligación se produciría el 10 de octubre que es cuando se expide la factura por la adquisición intracomunitaria, ya que esta fecha es anterior al 15 de octubre, que es el día 15 del mes siguiente al que se inicia el transporte.

EN FABRICACIÓN

La obligación de pagar el impuesto se producirá en el momento en el que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito del impuesto por el fabricante.

Si se realizan pagos anticipados antes de que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, la obligación de pagar el impuesto nacerá en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

EJEMPLO:

Una empresa española se dedica a la fabricación de láminas de termoplástico y realiza una venta a otra empresa española el 15 de marzo. No obstante, las partes acuerdan que el pago de la mercancía se efectúe previamente, concretamente, en fecha 10 de marzo. ¿En qué momento se produce el nacimiento del impuesto?

Como en este caso se produce un pago anticipado, la obligación de pagar el impuesto nacería el 10 de marzo.

EN IMPORTACIÓN

La obligación de pagar el impuesto se producirá en el momento en que hubiera nacido la obligación de pagar los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

 

¿Sobre qué base se aplica el impuesto?

La magnitud sobre la que se aplica el impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito del impuesto.

 

¿Cuál es el tipo impositivo?

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

 

¿Cuál es la cuota íntegra?

La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base del impuesto el tipo impositivo

 

¿Cuál es el periodo de liquidación?

En fabricación o adquisición intracomunitaria para el contribuyente que declara iva trimestral:

El período de liquidación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables también será trimestral.

Para importaciones:

El impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en su normativa específica.

 

¿Sanciones?

Constituyen infracciones tributarias:

a) La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.

Estas dos infracciones se sancionarán con una multa fija de 1000 euros.

c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1000 euros. La sanción que corresponda se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.

Nota: se entiende que existe comisión repetida de infracciones tributarias cuando el infractor, dentro de los 2 años anteriores a la comisión de la nueva infracciónhubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta

d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales por no ser el destino efectivo de los productos.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1000 euros.

e) La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Esta infracción se sancionará con una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.





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