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Bases reguladoras para la concesión de ayudas municipales a familias con hijos e hijas en enseñanza obligatoria de Vigo.



La Xunta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2022 aprobó las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES A FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS EN ENSEÑANZA OBLIGATORIA (expediente 26298/332).

PRIMERA.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de ayudas a las familias del alumnado de centros docentes públicos y privados concertados, de educación primaria, educación secundaria obligatoria y de educación especial situados en el término municipal de Vigo, con la finalidad de paliar los efectos de la actual crisis económica de suerte que los gastos inherentes al nuevo curso escolar les resulten menos graves, habida cuenta el actual contexto socio-económico motivado por los altos niveles de inflación y el alza de los precios.

SEGUNDA.- Régimen de Concesión.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva sin establecer comparación entre las solicitudes y sin fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.

TERCERA.- Cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria.

La cuantía de las ayudas será de 205,00 (doscientos cinco) euros por cada hijo/a escolarizado/a que reúna los requisitos establecidos en la base cuarta.

La financiación de la concesión de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.480.0002 “Plan extr. ayudas familias hijos escolarizados”, dotada con 5.200.000,00 euros.

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente convocatoria. No obstante, para el supuesto de que el crédito señalado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases se prevé la posibilidad de tramitar un incremento de crédito en los términos previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG). El incremento del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Al tratarse de un supuesto de tramitación anticipada, previsto en el artículo 56 de O Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLXS), la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

CUARTA.- Beneficiarios/as.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los padres, madres, tutores/las o representantes legales del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos situados en el término municipal de Vigo matriculados en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial.

QUINTA.- Requisitos.

a) Que el alumnado para el cual se solicite la ayuda esté matriculado en un centro público o privado concertado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial situado en el término municipal de Vigo.

b) Que el/la solicitante conviva con los/las alumnos/as para los/las que se solicite la ayuda. La convivencia habitual se acreditará mediante informe de los datos del padrón de habitantes (para los solicitantes empadronados en Vigo la comprobación se realizará por el Concello de Vigo).

c) Haber presentado la solicitud y la documentación necesaria en los plazos estipulados.

d) Que los titulares de las ayudas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con el Concello de Vigo y con la Seguridad Social, y deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LXS).

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas estableciera el régimen simplificado de conformidad con el dispuesto en el artículo 31.7 y) de la LSG, y artículo 24.4 del RLXS.

y) Situación de acogimiento: se acreditará por resolución judicial o administrativa.

f) Situación de tutela: se acreditará por resolución judicial o administrativa.

SEXTA.- Obligaciones.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención, además de las previstas en estas bases reguladoras y de las señaladas en los artículos 14 de la LXS y 11 de la LSG, las que siguen:

- Facilitar toda la información que fuera requerida por el Concello de Vigo en el proceso de gestión y abono de estas ayudas

- Responder de la veracidad de la información y autenticidad de la documentación allegadas.

- Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que se lleven a cabo por el Servicio de Educación a quien corresponderá la comprobación de estas subvenciones y facilitar a este y la Intervención General Municipal, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas toda la información que reclamen en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de las subvenciones.

SÉPTIMA.- Compatibilidad y tratamiento fiscal.

La subvención que se otorgue será compatible con otras ayudas o subvenciones de otros organismos públicos o privados para la misma finalidad.

El tratamiento fiscal de las ayudas previstas en estas bases será lo que determine en cada caso la Administración Tributaria competente.

A estos efectos:

- Las ayudas están destinadas a familias con alumnado de estudios reglados de centros docentes sostenidos con fondos públicos de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial.

- La concesión de las ayudas se ajusta a los principios de generalidad, no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad en la convocatoria.

OCTAVA.- Solicitud y documentación.

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del dispuesto en el artículo 19.2 de la LSG, no siendo necesario fijar una orden de prelación, ni realizar comparación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, por tanto, la finalidad es ayudar a todas las familias con niños/as en educación obligatoria y educación especial, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Podrán presentar solicitudes los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los alumnos/as matriculados/as en centros docentes públicos y privados concertados, en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial situados en el término municipal de Vigo utilizando el modelo oficial que figura como Anexo en el BOPPO número 228 de 29 de noviembre de 2022.

Solo se aceptará una solicitud por unidad de convivencia. En caso de que se presenten más se acumularán, tramitándose la primera presentada en el Registro.

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante (solo para solicitud presencial).

b) Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus fechas de nacimiento.

c) Volante de empadronamiento familiar solo para los solicitantes no empadronados en Vigo.

d) Certificado de matrícula del centro escolar acreditativo de que el alumnado para lo cual se solicita la ayuda está matriculado en el curso 2022-2023 en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial.

e) Documento acreditativo del IBAN de la cuenta bancaria de la persona solicitante de la ayuda.

f) De ser el caso, otro documento justificativo de la convivencia con el menor.

g) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el artículo 24.4 del RLXS (Esta declaración consta incluida en el formulario de solicitud).

NOVENA.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario de solicitud de uso obligatorio para los interesados.

- Solicitud telemática (vía preferente): Podrá presentarse la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de O Concello de Vigo a través de la URL: https://www.vigo.org/axudas-enseñanza (presionando en el botón Tramitar por Internet) acercando la documentación exigida en las bases, siendo necesario firmarla por cualquiera de los medios de firma admitidos en la Sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace https://sed.vigo.org/expedientes/sed_textos/texto.jsp?idt=sed_firma.

- Solicitud presencial: Deberá cumplimentarse el formulario de solicitud a través de la URL: https://www.vigo.org/axudas-enseñanza (presionando en el botón Tramitar presencialmente) y posteriormente presentarlo en el Registro General Municipal de O Concello de Vigo junto con la documentación exigida en las bases.

Asimismo, los/las interesados/as podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

DÉCIMA.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria corresponsal será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra que será comunicado desde la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La presentación de la solicitud implicará que se aceptan las bases de la convocatoria, se cumplen los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; así mismo, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

DECIMOPRIMERA.- Tramitación y subsanación de solicitudes.

De conformidad con el regulado en el artículo 22 de la LSG el procedimiento de concesión de ayudas se tramitará mediante procedimiento abreviado, por lo que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas le corresponde al Servicio de Educación, que recibirá las solicitudes y comprobará los requisitos exigibles y la documentación acreditativa y, de ser el caso, requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles se subsane la solicitud o complete la documentación preceptiva (artículo 68.1 LPACAP), con la advertencia de que, de no hacerlo así, si le tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP. La notificación del requerimiento se realizará a los interesados mediante publicación en la página web de O Concello de Vigo www.vigo.org, en el portal de transparencia y en O Taboleiro de Edictos, surtindo aquella los efectos de la notificación en los términos del dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

DECIMOSEGUNDA.- Concesión de las ayudas.

1. La Xunta de Gobierno Local será el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

2. El plazo para resolver será, como máximo, de nueve meses desde la fecha de final de la presentación de solicitudes en el Registro General de O Concello.

Transcurrido dicho plazo de nueve meses sin que la Xunta de Gobierno Local dicte resolución expresa, se entenderá que es desestimada la petición de la ayuda.

3. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en la página web de O Concello de Vigo www.vigo.org, en el portal de transparencia y en O Taboleiro de Edictos, surtiendo aquella los efectos de la notificación en los términos del dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

DECIMOTERCERA. Reclamaciones

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en su ejecución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Vigo en el plazo de dos meses. Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de las respectivas publicaciones oficiales.

DECIMOCUARTA. Aceptación de la subvención y obligaciones de las personas beneficiarias.

La subvención se entenderá aceptada si dentro del plazo de 10 días de su publicación de acuerdo con con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, las beneficiarias no manifiestan nada en contra.

DECIMOQUINTA. Abono de las ayudas.

Una vez resuelta la convocatoria mediante acuerdo de la Xunta de Gobierno Local se abonarán las ayudas mediante transferencia bancaria a costa de la persona solicitante de la ayuda.

DECIMOSEXTA.- Comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento quedará integrada por el concejal delegado del Servicio de Educación, que actuará como presidente, la jefa del Servicio de Educación, la jefa del Servicio de Fiscalización y el técnico medio de actividades culturales y educativas del Servicio de Educación, y será competente para resolver las dudas en la interpretación de las presentes bases .

El concejal delegado del área resolverá el nombramiento de los titulares y suplentes de la referida comisión.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas y el procedimiento para su imposición se estará al dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su Reglamento nos sus preceptos básicos, o en su caso, el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el previsto en las Leyes 39 y 40, del 1 de octubre de 2015, y Título XI de la Ley 7/1985, del 2 de abril.

DECIMOCTAVA.- Publicidad.

1. Publicidad de la convocatoria y de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas.

Las presentes Bases reguladoras y la convocatoria se publicarán conforme al establecido en el artículo 20.8 apartados a) y b) de la LXS, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Se publicarán, una vez aprobadas:

- Las Bases reguladoras en el BOPPO, en el portal de transparencia y en la página web de O Concello de Vigo (www.vigo.org).

- La Convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el portal de transparencia y en la página web de O Concello de Vigo (www.vigo.org).

La publicación del extracto enviado a la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia determinará el inicio del plazo para la presentación de solicitudes, conforme al art. 14.1 de la LSG.

Estas bases reguladoras y sus modelos normalizados para la presentación de solicitudes se facilitarán en la página web www.vigo.org.

2. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Todas las ayudas que se concedan serán publicadas en la página web www.vigo.org, en O Taboleiro de Editos y en el portal de transparencia de O Concello de Vigo, surtindo esta publicación los efectos de la notificación en los términos del dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Las subvenciones concedidas se remitirán a la BDNS para su publicación con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a lo que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

DECIMONOVENA.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales facilitados en los formularios son indispensables para la gestión de la convocatoria y serán incorporados a un fichero municipal a los exclusivos efectos de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, la práctica de las publicaciones, y notificaciones de obligado cumplimiento, y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, en orden a la conclusión del proceso de subvenciones, por lo que su aportación es obligatoria.

O Concello de Vigo tiene la condición de responsable dieras datos y asume todas las obligaciones derivadas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 – RXPD del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de datos de carácter personal y de las demás disposiciones vigentes en esta materia.

La legitimación del tratamiento dieras datos está basada en el consentimiento expreso de las personas interesadas en participar en el procedimiento.

El plazo de conservación de los datos facilitados será el necesario para la completa ejecución del procedimiento, incluido el plazo de prescripción a efectos de posibles responsabilidades derivadas del dicho tratamiento.

Los datos podrán ser cedidos también la otras Administraciones públicas cuando sea necesario para la correcta prestación del servicio o bien en cumplimiento de un mandato legal o judicial. También serán objeto de las obligaciones de publicación y podrán ser verificados y cotejados con cualquiera otros de los que las demás Administraciones dispongan el fin de comprobar su exactitud y veracidad.

Las personas interesadas y beneficiarias podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en la forma prevista en la normativa vigente, ante el órgano responsable del fichero (Concello de Vigo). Asimismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Podrán obtener más información en la web municipal o contactando con el delegado de protección de datos en la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

VIGÉSIMA.- Normativa de aplicación.

Esta convocatoria se regirá por sus Bases, por la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento, nos sus preceptos básicos; la legislación básica del Estado en materia de régimen local; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y de O Real Decreto 887/2006; las Bases de Ejecución del presupuesto de O Concello de Vigo; las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.





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