Novedades

En esta sección encontrarás novedades importantes que iremos actualizando para nuestros clientes.
novedades

Ayudas a iniciativas de emprendimiento. Xunta de Galicia 2023


AYUDAS A INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO. XUNTA DE GALICIA 2023

Plazo de presentación

Del 6 de julio hasta el 29 de septiembre de 2023 o agotamiento de crédito

Tipo de ayuda

Concesión por Orden de Entrada. Ayuda en régimen de minimis.

Beneficiario

Personas trabajadoras autónomas, pequeñas y medianas empresa, sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  2. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  4. Estar constituida o dada de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate y haber iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y fecha de presentación de la solicitud.
  5. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  6. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones
  7. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

 

QUEDAN FUERA DE LA CONVOCATORIA QUIENES HAYAN SIDO BENEFICIARIOS DE XEMPRE EMPRENDEMENTO EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2022.

 

¿Qué se subvenciona?

  • Equipamiento informático. NO SE SUBVENCIONAN MÓVILES NI SMARTHPONES
  • Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
  • Inversiones en eficiencia energética:  toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.

Inversión para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos, es decir cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

 

  • Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: tales como.
    • Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
    • Equipos y medios de transporte interno.
    • Medios de protección del medioambiente.
    • otros bienes de equipamiento
  • Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación). Se entiende por local de negocio o centro de trabajo el que se declare en el anexo. SE EXCLUYE EL DOMICILIO HABITUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
    • Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
    • Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.

Cuando se adquieran bienes de segunda mano no será necesario presentar tres ofertas.

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia propietaria inicial o empleado y se haga cargo de la empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.

LAS INVERSIONES DEBEN ESTAR REALIZADAS Y PAGADAS DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN QUE ABARCA DESDE EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2022 HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. ES DECIR, JUNTO CON LA SOLICITUD SE PRESENTARÁ EL JUSTIFICANTE DE PAGO DE LAS FACTURAS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

¿Cuantía qué recibiré?

La cuantía de la ayuda será  según el importe de inversión realizada

 

INVERSIÓN REALIZADA

PORCENTAJE SUBVENCIÓN

LIMITE DE SUBVENCIÓN

Entre 5000€   hasta 10000€

60% de la inversión realizada

Entre 3000€ y 6000€

Entre 10001€ hasta 30000€

50% de la inversión realizada

Entre 5001€ y 15000€

Entre 30001€ hasta 50000€

40% de la inversión realizada

Entre 12000€ y 20000€

Entre 50001€ hasta 100000€

30% de la inversión realizada

Entre 15000€ y 30000€

 

 

 

 

 





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