Los establecimientos de hostelería están obligados a informar de los tipos de alérgenos que lleven las comidas que sirvan mediante avisos que deben estar disponibles de manera oral, escrita o en formato electrónico.
Recomendamos que en sus cartas hagan constar un texto similar al que indicamos a continuación: “Reglamento (EU)1169/2011. Establecimiento con información disponible en materia de alergias e
intolerancias alimentarias. Solicite información a nuestro personal. Muchas gracias.”.
La normativa también afecta a proveedores de alimentos, a quienes el hostelero debe exigir que le informe de los alérgenos contenidos en los alimentos que le suministra.
Confección y presentación de declaraciones de IRPF, IVA, Retenciones, Sociedades.
Confección contratos trabajo, seguros sociales, nóminas y trámites seguridad social.
Llevanza contabilidad, confección de libros , balances y cuentas anuales.
Información y tramitación de subvenciones para autónomos y contratación trabajadores.
Intermediación en trámites administrativos en tráfico, transferencias, tarjeta transporte…