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En esta sección encontrarás novedades importantes que iremos actualizando para nuestros clientes.
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REQUISITOS DE LAS FACTURAS


A pesar que ya desde el 1 de Enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, muchas personas todavía  no tienen claro cual debe ser el contenido de las facturas. Por eso hemos decidido darles esta información y esperamos con ello aclarar sus dudas.

El sistema está basado en dos tipos de facturas: La factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que vino a sustituir a los antiguos tickets. La empresa expedidora podrá elegir si realiza uno u otro tipo de facturas, siempre y cuando cumpla los requisitos para poder emitir facturas simplificadas, de elegir estas.

El contenido de las facturas completas u ordinarias es igual al que regía hasta ahora, por lo que debe contener:

  • Número y, en su caso, serie: La numeración de las facturas dentro de cada serie deberá ser correlativa. Es obligatorio tener varias series de facturas, en otros supuestos, cuando la empresa ejerza distintas actividades, tenga más de un centro de trabajo, serie para las facturas rectificativas o para separar las facturas completas de las simplificadas.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos o razón social, tanto del expedidor como del destinatario.
  • Número de Identificación Fiscal del expedidor. También se deberá incluir el número de identificación fiscal del destinatario, entre otros supuestos, cuando sea un empresario o profesional o un residente en un país de la Unión Europea.
  • Domicilio, tanto del expedidor de la factura como del destinatario de la misma.
  • Descripción de las operaciones o servicios facturados, incluyendo precio unitario e importe sin IVA.
  • La base de IVA, o bases, que se indicarán por separado si se aplica más de un tipo de IVA.
  • El tipo de IVA o tipos, caso de aplicarse más de uno a las operaciones.
  • La cuota de IVA o cuotas, que se indicarán por separado si se aplica más de un tipo de IVA.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o prestado los servicios, de ser esta distinta a la fecha de emisión de la factura.
  • Si la factura está exenta de IVA , la correspondiente referencia legal a la exención que se aplica, o si se aplica la inversión del sujeto pasivo, también se hará constar.

El contenido de las facturas simplificadas ( sustituyen a los tickets) es el siguiente:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie deberá ser correlativa. Es obligatorio tener varias series de facturas, en otros supuestos, cuando la empresa ejerza distintas actividades, tenga más de un centro de trabajo, serie para las facturas rectificativas o para separar las facturas simplificadas de las completas.
  • Fecha de expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o prestado los servicios, de ser esta distinta a la fecha de emisión de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal del expedidor.
  • Nombre y apellidos o razón social, del expedidor.
  • Tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión " IVA INCLUIDO ".
  • Si en una misma factura simplificada se recogen operaciones sujetas a varios tipos de IVA, se deberán separar las diferentes bases sobre las que se aplican los diferentes tipos.
  • Contraprestación total de la operación.
  • En las facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca a la factura rectificada.
  • Si la factura está exenta de IVA, la correspondiente referencia legal a la exención que se aplica, o si se aplica la inversión del sujeto pasivo, también se hará constar.
  • Cuando el destinatario de la factura sea un empresario o profesional, y así lo exija, deberán constar además:
    • Número de identificación fiscal domicilio del destinatario.
    • La cuota o cuotas de IVA.

Los supuestos en los que se pueden emitir facturas simplificadas son los siguientes:

  • Cuando su importe no exceda de 400,00€, IVA incluido, para todo tipo de empresas y actividades.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  • Cuando la factura no exceda de 3000,00€, IVA incluido, solamente para las empresas que desarrollen, entre otras, las siguientes actividades:
    • Ventas al por menor, cuando el destinatario sea consumidor final y no se trae de un empresario o profesional.
    • Servicios de hostelería y restauración.
    • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
    • Peluquerías y salones de belleza.
    • Tintorerías y lavanderías.

Plazo para la expedición de las facturas

  • Las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente.
  • En el supuesto de facturas recapitulativas, ( aquellas que engloban operaciones realizadas en diferentes fechas) podrán englobar operaciones realizadas, como máximo, dentro de un mes natural. Deberán expedirse el último día del mes en el que se hayan realizado las operaciones salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

 

Esta información pueden encontrarla ampliada en el BOE.

 

 

 





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